Título: La renta básica. ¿Por qué y para qué?

Autor: Daniel Raventós

Libros de la Catarata (2021)

190 pgs.

Quizá uno de los rasgos característicos de las disputas y querellas que se suceden cíclica y recurrentemente en Twitter, con un resultado siempre rayano en la intraducibilidad de los argumentos propios con los del otro, sea que estas contiendas tienen un componente puramente normativo o ideológico que nunca termina de materializarse en alguna propuesta de reforma de nuestro sistema legislativo, jurídico o institucional. Los enfrentamientos se suelen dar siempre en esos términos puramente valorativos sin que la discusión se asiente sobre una reforma concreta. Una de las disputas que, en los últimos años, ha concitado reacciones más fervorosas fue la que alcanzó su punto de ebullición con la publicación de La trampa de la diversidad (2018) de Daniel Bernabé y en la que se enfrentaban a un lado del ring, los defensores de la auténtica clase obrera, adalid de la revolución socialista y verdadera agente de la emancipación, tristemente menospreciada y vituperada en estos fatuos tiempos posmodernos (pueden ustedes ponerles las caras y nombres conocidos a nuestro boxeador), al otro lado del cuadrilátero, la estirpe de todos los feminismos, los hijos de los subalternos y todas las otras identidades que se consideraban herederos legítimos del cetro de la emancipación y nueva vanguardia política. Más allá de un análisis mesurado de la justicia y pertinencia histórica de cada uno de los contendientes, ambos comparten una misma predisposición a mantener el combate en un plano normativo, a saber, aquel que orbita en torno a la querella: ¿quién es el agente de la emancipación en torno al que se condensa la respuesta contestataria de nuestro tiempo?

El interés que reviste una propuesta de política económica como la renta básica es que usa una técnica de lucha distinta a la del boxeo, en lugar de enfangarse en la pura disputa normativa o ideológica plantea la resolución hipotética de sometimientos socialmente transversales, en tanto que emanan del extendidísimo e implacable hecho de que “quien pan quiere algo le cuesta”. La asignación de una renta básica universal, incondicional, individual y monetaria al total de la población de un Estado constituye una posible solución tan sencilla como ambiciosa al conjunto de problemas derivados del hecho de que nuestra existencia material depende de un trabajo remunerado en un país con una tasa de desempleo del 16%.

A esta propuesta de política económica ha dedicado Daniel Raventós su último libro La renta básica. ¿Por qué y para qué? (2021) cuyo espíritu circunstancial, nacido al albor de las terribles consecuencias económicas y sociales derivadas de la pandemia del COVID-19, no impide que el texto transcienda la anécdota para analizar de forma brillante, exhaustiva y clarísima los grandes problemas de un tiempo que se inició con la consolidación del modo de producción capitalista. Circunstancial por cuanto el libro dedica su primer capítulo a ofrecer una rigurosa y exhaustiva relación de razones que ponen de manifiesto la ineficacia y la carestía de los subsidios condicionados, en un país que acaba de instaurar el Ingreso Mínimo Vital, cuya fortuna está siendo tan triste como previsiblemente escasa. Digo previsible porque, pocos días después de su aprobación, el propio Daniel Raventós participaba en la Comisión de Reconstrucción Económica y Social para exponer los argumentos que, desarrollados en el primer capítulo de este libro, hacen de los subsidios condicionados una medida ineficiente, tan económica como socialmente.

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Entre los argumentos que Daniel Raventós ofrece se encuentran los siguientes: los subsidios condicionados conllevan un fuerte desincentivo a la búsqueda activa de trabajo remunerado, por cuanto su percepción es dependiente o parcialmente dependientemente de la situación de desempleo, suponen un alto coste administrativo causado por la minuciosa tarea de control que exige la condicionalidad, es decir, un ejército de burócratas que certifiquen el cumplimiento de las condiciones necesarias para su percepción, obligan a comparecer institucionalmente como pobres a los solicitantes, lo que lleva, bien a la estigmatización social, bien a la negativa a ser reconocido institucionalmente como tal y, de forma más sonada con respecto al IVM, no alcanzan a cubrir el porcentaje de la población que habría de ser beneficiaria de los mismos y, en el caso de  aquellos que podrían ser potenciales beneficiarios, no llegan nunca a solicitarlos por las dificultades administrativas que implica su solicitud.

En este sentido, el libro se inscribe de lleno en una discusión actual de política económica y pretende funcionar como una sosegada reflexión con respecto a la parcialidad y la ineficacia del Ingreso Mínimo Vital que ha sido presentado, en la inflamada retórica política de nuestro tiempo, como un “nuevo derecho social”. No obstante, como señalaba previamente, el hecho de que el libro pretenda responder a una cuestión política de actualidad no obsta para que su defensa de la renta básica se desarrolle en el contexto de una reflexión sobre la justicia. A esta justificación normativa de la renta básica frente a los subsidios condicionados dedica Daniel Raventós el segundo capítulo del texto. En él la renta básica aparece como una medida de política económica basada en principios republicanos socialistas, el primero de los cuales es una concepción de la libertad como ausencia de dominación. Esta tradición republicana democrática entiende que el ejercicio pleno de la libertad tiene como requisito una existencia material garantizada pues, en una situación tal de dependencia material que impida asegurar la mera subsistencia, uno se ve forzado a subrogarse a los intereses de terceros.  Un Estado regido por principios republicanos democráticos habría de asegurar la existencia material de sus ciudadanos como salvaguarda de su libertad frente a interferencias arbitrarias de terceros. Esta concepción de la libertad es la que ha llevado a algunos de los miembros de la escuela de Raventós (destacablemente Antoni Doménech) a hablar de “la naturaleza propietaria o propietarista del republicanismo” desde el momento en que la existencia material presupone el control de un conjunto de recursos que la aseguren.

La renta básica sería, por tanto, una medida de política económica fundamental para universalizar la libertad republicana al conjunto de los ciudadanos. Y es, en este punto, donde radica una de las diferencias normativas fundamentales entre la renta básica y los subsidios condicionados en la medida en que los subsidios condicionados son concebidos como una ayuda ex post que el Estado ofrece a un conjunto de ciudadanos que han sufrido graves pérdidas o que han fracasado en su lucha por encontrar un trabajo remunerado, mientras que la renta básica se concibe como un forma de asegurar ex ante el pleno ejercicio de la libertad republicana en tanto derecho de ciudadanía. La renta básica constituye un derecho de ciudadanía por el simple hecho de pertenecer a una sociedad política en la que, gracias a la renta básica, poder participar más plenamente.

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Como señalaba arriba, el interés que pueda tener la renta básica en los debates políticos actuales es que su propuesta normativa está necesariamente imbricada con una herramienta práctica de realización de sus presupuestos ideológicos. Si en su contraste con los subsidios condicionados, la renta básica revelaba su particularidad normativa por cuanto es concebida como un derecho de ciudadanía, en su forma de financiación la renta básica muestra otro de sus presupuestos ideológicos: que toda concentración oligopólica de la riqueza, como la acontecida a partir del siglo XIX y que, a día de hoy, está en su momento dulce, atenta contra la libertad de la mayoría no rica por cuanto dichos grandes oligopolios pueden imponer su concepción del bien privado. Este poder se hace evidente, a día de hoy, en los conflictos sobre la libertad de expresión en las redes donde las grandes empresas son soberanas a la hora de censurar determinadas cuentas personas, en lugar de que esta limitación del derecho a la libertad de expresión emane de decisiones públicas y transparentes cuya legitimidad sea democrática. Como señala el propio Raventós “quien ejerce un dominium sobre los objetos amparado en una supuesta soberanía absoluta sobre su propiedad también tiene la capacidad de ejercer imperium poniendo a sus órdenes los poderes públicos y a sus conciudadanos” (96). Ante las grandes fortunas, el Estado, para asegurar la neutralidad, debe impedir la formación de grandes fortunas. Si bien es cierto que este no es el tema central del texto, se echa en falta una justificación normativa más pormenorizada de la potestad del estado para impedir la formación de fortunas que gocen de la capacidad de determinar el bien común o, al menos, una explicación de cómo es compatible esta regulación con la concepción liberal y antipaternalista del estado.

El tercer capítulo del libro es el más técnico y en el se exponen los modelos formales de financiación de una renta básica para el estado español. No voy a entrar a describir la reforma del sistema fiscal que propone Raventós pues no creo que esté en condiciones de igualar su claridad expositiva. En todo caso, si merece la pena señalar que el principio que rige la reforma fiscal planteada para financiar la renta básica es el de una redistribución de la riqueza que mejore la renta del 70% de la población. Según Raventós, junto con los colaboradores en este modelo, la renta básica podría financiarse sin generar un déficit neto estructural sustituyendo cualquier prestación social preexistente por una renta básica igual al umbral de la pobreza y exenta de IRPF, de modo que aquellos subsidios sociales que suponían una renta inferior desaparecerían en beneficio del importe de la renta básica y los que la superaran serían sustituidos por la renta básica más la diferencia del subsidio eliminado. Junto con la sustitución de cualquier otro subsidio condicionado, Raventós plantea que la financiación de la renta básica sería factible mediante un tipo único del 49,02%. En la fundamentación de la financiación de la RB se hace patente otro de sus aspectos normativos fundamentales: frente a las propuestas neoliberales que conciben la renta básica como una oportunidad de desmantelamiento del estado bienestar, la propuesta de Raventós la concibe como un complemento del estado bienestar que, al tiempo, ayude a restañar las grandes diferencias de riqueza entre los ciudadanos y asegure universalmente su existencia material.

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Los tres últimos capítulos del libro están dedicados a aspectos más tangenciales pero no menos significativos: el capítulo cuarto se dedica a justificar la necesidad de una renta básica en un contexto socioeconómico de progresiva pérdida de empleos por la robotización y contraargumenta las críticas que, desde el sindicalismo, se han hecho de la RB por cuanto podría poner en peligro la capacidad de negociación colectiva de los trabajadores o que supondría un descenso generalizado de los salarios. Frente a esta última, Raventós apunta, como en muchas otras secciones del libro, que la RB solo es una medida de política económica, no toda una política económica y que, en ese sentido, debe ser complementada con otros mecanismos como el salario mínimo interprofesional. En el capítulo quinto, Raventós hace un repaso de los proyectos piloto de RB que se han desarrollado a lo largo del mundo, dedicando especial atención a la incidencia que han tenido en la mejora de la salud mental de las poblaciones donde se han implementado, al verse liberados de la angustia derivada de la posibilidad de la pobreza. El último capítulo, es una clarividente distinción sobre la categoría de trabajo que comprende tanto el trabajo remunerado, el reproductivo y el voluntario y una prometedora argumentación de los efectos positivos que la RB podría tener sobre cada una de esas esferas, especialmente en la redistribución de los deberes comprendidos en el trabajo reproductivo, tradicionalmente realizados por mujeres y sistemáticamente excluidos tanto de la remuneración como del reconocimiento de su función vital para la esfera productiva.

El libro de Raventós que, en realidad, es el libro de los múltiples colaboradores con los que ha trabajado para dar a luz las distintas investigaciones que contiene el libro (entre los que se encuentran Nuria Alabao, David Casassas, Sergio Raventós o Jordi Arcarons) cumple como contribución circunstancial a la crítica de la parcialidad del IVM y como alegato en favor de la necesidad de una renta básica para paliar las consecuencias de la crisis de la COVID-19. En ese sentido, es un libro certero por oportuno, se escribe y publica en el momento exacto. Pero también es un libro certero por cuanto cierto, que nada tiene que envidiar a los de Van Parisj (2017) y Standing (2017) sobre la misma cuestión, y que defiende con rigor, claridad y distinción la renta básica como un derecho de ciudadanía necesario para asegurar la libertad efectiva de todas las personas en la era de la automatización del trabajo y los trabajos de mierda.